Capitolio de Cuba

Asamblea Nacional del Poder Popular

Giro comercial: N/A

Órgano supremo del poder del Estado y único que tiene capacidad constitucional y legislativa. Se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley

La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es, según la constitución vigente en Cuba, el órgano supremo del poder del Estado y único que tiene capacidad constitucional y legislativa.

Se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley. De entre sus integrantes salen los cargos directivos de ese órgano, así como los miembros del Consejo de Estado, el presidente y vicepresidente de la República, y el primer ministro[1] .

Instituida en 1976, tras un período de provisionalidad revolucionaria de más de 15 años, marcado por un excesivo personalismo que aún no desaparece de la política cubana y la ausencia de instituciones representativas, la Asamblea Nacional y el sistema del Poder Popular del que forma parte fueron los elementos ideados para legitimar al sistema político mediante la representación y procedimientos electorales[2] .

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La Constitución establece que en la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Carta Magna y la legislación vigente.

Como parte de los órganos del Poder Popular, que conforman un sistema de pretendida representatividad y democracia participativa a todos los niveles de la organización político-administrativa del país (consejo popular, municipio, provincia y nación), la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. 
“Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”, y es “el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República”, versa en la Carta Magna de la isla[3] .

Sin embargo, dada la naturaleza no democrática del sistema político cubano, basado en un esquema de partido único que permea todas las instituciones de Estado y Gobierno, en la práctica la ANPP es un formalismo para simular procedimientos democráticos.

Especialistas y analistas de la política en Cuba, de disímiles filiaciones políticas e ideológicas, han coincidido en señalar las carencias democráticas del sistema y en cuestionar a la Asamblea Nacional, el pretendido Parlamento, no sólo en su rol legislativo, sino también en su misma esencia y condición de “órgano supremo” del poder dimanado del pueblo[4] .

Las escasas reformas emprendidas por el régimen de la isla han obviado a la ANPP en lo que se refiere a un cumplimiento real y efectivo de las funciones parlamentarias (representación, legislación, fiscalización y legitimación), lo que evidencia, y así concluyen análisis políticos y académicos al respecto, que desde la perspectiva de la dirigencia cubana, un Parlamento eficaz o auténticamente democrático sería incompatible con el centralismo de poder vigente en el ordenamiento político de la isla[5] .

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El sistema del Poder Popular cubano está regido por la Constitución, que establece elecciones cada cinco años para los diputados a la Asamblea Nacional y su presidencia, los delegados de circunscripción e integrantes de las asambleas municipales, los miembros del Consejo de Estado y el presidente de la República. Antes de la última reforma constitucional también se elegían delegados para las extintas Asambleas Provinciales.

La Carta Magna y la ley electoral vigentes estipulan que los diputados y delegados son electos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. Igualmente, establecen que el liderazgo de la Asamblea (presidente, vicepresidente y secretario), los restantes miembros del Consejo de Estado y el presidente de la República, son electos de manera indirecta, ya que no es la ciudadanía quien los vota sino la Legislatura conformada a partir del sufragio ciudadano. Algo similar ocurre en las provincias, donde el Gobierno provincial del Poder Popular (Gobernador y Consejo Provincial) es elegido por los delegados de las asambleas municipales, a propuesta del presidente de la República. 

Por la vía popular directa en Cuba sólo se elige a los diputados de la Asamblea Nacional, pero en un número no mayor al 50 por ciento de los integrantes de cada legislatura, y a los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular. El resto de las estructuras, cargos y responsabilidades importantes se conforman y eligen de manera indirecta desde la perspectiva de los ciudadanos, ya que son las asambleas votadas por ellos en primera instancia las mandatadas constitucionalmente para hacerlo.

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El número de candidatos a diputados de la ANPP debe igualar el número de escaños. De esta manera, que pervive hasta hoy, las elecciones totales en Cuba son una suerte de ratificación más que de elección desde la perspectiva del votante.

Asimismo, por la vía directa sólo puede elegirse hasta el 50 por ciento de los integrantes de cada legislatura de la Asamblea Nacional. El resto son ratificados por los votantes a partir de la selección que hace la Comisión Nacional de Candidatura, organismo que conforma las listas de candidaturas para integrar la ANPP, elegir a su presidente, vicepresidente y secretario, y para el Consejo de Estado.

La Comisión está integrada por delegados designados por organizaciones de masas oficiales como la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM) y Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).   

Para cumplir su función, el organismo tiene en cuenta la opinión de líderes nacionales, provinciales y municipales. Conforma un listado de precandidatos, igual en número a cerca del doble de los que finalmente serán elegidos, y la entrega a una comisión constituida de manera similar en los municipios. Estas últimas son las que postulan formalmente a los candidatos a la diputación por cada municipio que son elegidos (ratificados) con total seguridad porque la lista final de candidatos iguala el número de puestos a elegir.

La existencia de estas comisiones, al igual que la de un único partido, no sólo atenta contra la naturaleza y esencia del ejercicio electoral al convertir el sufragio en una mera ratificación, sino que también garantiza una representación corporativa mediante la que al menos la mitad de los integrantes de cada legislatura son diputados incondicionales al liderazgo principal, probados por los muchísimos filtros de control social de las organizaciones de masas y otras corporaciones. De igual forma, el sometimiento a aprobación del electorado de listas cerradas con un número de candidatos igual al de diputados a elegir simplifica sobremanera el ejercicio electoral en Cuba[5] .

 

Referencias

Fecha de registro

1976

Dirección

Paseo del Prado # 422 e/ San José y Dragones

Municipio

Habana Vieja

Provincia

La Habana

Sucursales

168 Asambleas Municipales

Sancionada

No

Tipo de Gestión

Gubernamental

Directivos
Directivo

Juan Lazo

Presidente de la Asamblea

Directivo

Homero Acosta

Secretario de la Asamblea

Ana Mari

Vicepresidenta de la Asamblea