Consejo de Estado
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El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) que la representa entre sus períodos de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye[1] .
Creado en 1976, y modificado en su composición y funciones a partir de la promulgación de la actual Constitución, en 2019, que rescató los roles de presidente y primer ministro, el Consejo de Estado es presidido por el presidente de la ANPP y su membresía es elegida de entre los diputados de ésta.
Su vicepresidente y secretario también son los mismos de la Asamblea, que, al sesionar habitualmente solo dos veces al año, salvo períodos de sesiones extraordinarios, en la práctica delega su condición formal de órgano supremo del poder del Estado en el Consejo[2] .
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A raíz de la reforma constitucional de 2019 y la vuelta de la institución presidencial al sistema político cubano, no pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal[3] .
Formalmente, el organismo tiene carácter colegiado, es responsable ante la ANPP y le rinde cuenta de todas sus actividades. Ha presentado sus informes dos veces en la I Legislatura (1976-1981), cuatro en la II (1981-1986) y tres en la III (1986-1991). Luego de eso, no ha rendido más cuentas de manera pública ante todos los diputados, en franca violación del Reglamento vigente de la Asamblea Nacional, que exige se haga anualmente[4] .
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la ANPP en la sesión más próxima. Al ser la representación permanente de ésta entre períodos de sesiones, su actividad legislativa rebasa con creces a la del supuesto parlamento del régimen.
Entre otras funciones, el Consejo de Estado es el encargado de disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la ANPP, convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de ésta y de las asambleas municipales del Poder Popular, y de suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes[5] .
También de elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la ANPP, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a ésta decidir -a excepción del presidente, vicepresidente, primer ministro y otros altos cargos-, y de asumir, a propuesta presidencial, las facultades de declarar el Estado de Guerra en caso de agresión o concertar la paz[6] .
Referencias
- ^ 1. Constitución de la República de Cuba. Artículo 107. 10 de abril de 2019.
- ^ 2. Martínez Rodríguez, José Gabriel (2019). Asamblea Nacional: un gran olvido de la actualización cubana. Análisis de la actuación parlamentaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular durante el proceso de actualización del modelo cubano y los posibles motivos de su inercia. [Tesis de Maestría, El Colegio de México]. https://repositorio.colmex.mx/concern/theses/736664941?locale=es, p. 52.
- ^ 3. Asamblea Nacional del Poder Popular. Consejo de Estado. Recuperado el 10 de mayo de 2021, de: https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/consejo-de-estado/
- ^ 4. Martínez Rodríguez, op. cit., pp. 129-130.
- ^ 5. Consejo de Estado. Ecured. Recuperado el 11 de mayo de 2021, de: https://www.ecured.cu/Consejo_de_Estado_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Cuba
- ^ 6. Ibídem
Fecha de registro
15-02-1976
Dirección
Complejo Plaza de la Revolución
Municipio
Plaza de la Revolución
Provincia
La Habana
Subordinación
Asamblea Nacional del Poder Popular
Sancionada
No
Tipo de Gestión
Gubernamental